Desde el 1 de enero de 2026 está vigente la nueva modalidad de visita domiciliaria que podrá ejercer el SAT para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Desde el 1 de enero de 2026 está vigente la nueva modalidad de visita domiciliaria que podrá ejercer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
La medida deriva de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025.
El objetivo de esta facultad es robustecer la comprobación de la autenticidad y sustento de los CFDI emitidos por los contribuyentes, con base en los artículos 29-A, fracción IX; 42, fracción V, inciso g); y 49 Bis del CFF.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), explica que la visita domiciliaria deberá concluir en un plazo máximo de 24 días hábiles y se integra, principalmente, por actuaciones que buscan documentar el desarrollo de la diligencia y permitir que el contribuyente desvirtúe la presunción de falsedad de los comprobantes.
De manera general, el procedimiento contempla:
Concluido el plazo probatorio, la autoridad contará con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución en la que determine si la persona contribuyente:
El esquema incorpora una consecuencia adicional: el nombre y RFC de las personas contribuyentes que emitan falsos comprobantes fiscales serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.
La finalidad señalada es que las y los receptores de los comprobantes conozcan la situación y reviertan el efecto fiscal que hubieran dado a esos CFDI.
En conjunto, los cambios formalizan un procedimiento específico para que la autoridad fiscal verifique en campo la realidad de las operaciones amparadas en CFDI, estableciendo plazos, registro tecnológico de la diligencia y una vía para que el contribuyente aporte pruebas antes de que se emita la determinación final.
Con información de la Prodecon.